SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

se establece la procedencia de la excepción de falta de acción, sobre la base               de dos hipótesis: a) porque no fue legalmente promovida o,                    b) porque existe un impedimento legal para proseguirla

           De las disposiciones contenidas en ambas normas, se establece la procedencia de la excepción de falta de acción, sobre la base               de dos hipótesis: a) porque no fue legalmente promovida o,                    b) porque existe un impedimento legal para proseguirla; en ese ámbito, teniendo en cuenta el ejercicio de la acción, sus distintas modalidades y el contenido de ambas disposiciones legales, esta excepción procederá, entre otros casos, cuando no exista denuncia de la víctima en los delitos de acción pública a instancia de parte, cuando no exista una querella en delitos de acción privada, cuando previamente se requiera cualquier forma de antejuicio o la conformidad de un gobierno extranjero, o cuando el querellante no sea la víctima” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).