SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

III.5.  Análisis del caso concreto

           En forma previa, compele señalar que, en el caso de examen, se evidencia la posibilidad de ingresar al estudio de fondo de la problemática planteada, en aplicación a las tres subreglas contenidas en la                  SCP 1631/2013, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, a la que se adecúa la problemática planteada, en la que, el hoy accionante, denuncia que, el Auto Supremo 448/2017, hubiera lesionado sus derechos al debido proceso y a la defensa, por haber sido emitido sin fundamentación y motivación, y efectuando una supuesta incorrecta interpretación del art. 167 del CPP; habiendo cumplido a dicho fin, la sucinta pero precisa relación exigida en la jurisprudencia detallada supra, respecto a la presunta vinculación entre los derechos fundamentales invocados y el fallo considerado como ilegal; posibilitando de ese modo que, esta jurisdicción abra su competencia, sin que ello implique asumir un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces; siendo plenamente viable, se reitera, ingresar a verificar si efectivamente los ex Magistrados codemandados, incurrieron en las alegaciones vertidas por el impetrante de tutela, con la consiguiente lesión de los derechos fundamentales invocados en la demanda tutelar.

           En ese orden, corresponde efectuar un análisis y contrastación de lo solicitado en el memorial presentado por Samuel Jorge Doria Medina Auza, el 29 de noviembre de 2016, por el que, formuló incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción por causal sobreviniente; así como de lo resuelto por el Auto Supremo 004/2017, dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarándolos infundados; así como del recurso de apelación formulado contra dicho fallo; elementos necesarios, para finalmente, advertir si efectivamente, tal como denuncia el accionante en su demanda tutelar, el Auto                Supremo 448/2017, emitido por la Sala Civil del Tribunal precitado, hubiera lesionado los derechos a la defensa y al debido proceso del impetrante, por haber omitido una fundamentación y motivación debidas, así como haber realizado una interpretación incorrecta del art. 167            del CPP.