SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio

Finalmente, se concluye que, la Jueza de garantías, obró correctamente, al denegar inicialmente la tutela solicitada, con similares fundamentos; evidenciando, en el marco de los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo, que, los entonces Magistrados codemandados, emitieron el Auto Supremo 448/2017, cuestionado, respetando las garantías mínimas del debido proceso; efectuando una explicación concisa, pero coherente, fundamentada y motivada respecto a los argumentos por los que, se reitera, se confirmó el Auto Supremo 004/2017, que declaró infundados el incidente y excepción deducidos por el impetrante de tutela; estableciendo además de manera correcta, la aplicación de la parte in fine del art. 167 del CPP, sobre el que, se alegó supuesta interpretación incorrecta, resultando clara la norma, al determinar cómo presupuesto para impugnar actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en el Código de Procedimiento Penal, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado: “…con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio” (negrillas y subrayado añadidos); correspondiendo por ende, aprobar dicha Resolución, al haber sido la misma, dictada de manera correcta, precisando de forma clara, el porqué de la denegatoria de la tutela solicitada por el accionante.