SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

1)

Franklin Siñani Velasco y Eddy Alan García Flores, Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 19 de diciembre de 2017, manifestaron: 1) Los impetrantes de tutela utilizan la jurisdicción constitucional de forma maliciosa, presentando diferentes acciones de libertad sin realizar una debida exposición de hechos ni identificar correctamente a las autoridades que lesionaron sus derechos; a fin de que posteriormente el peticionante, dependiendo el juzgado o tribunal que vea por conveniente, presente un memorial mediante el cual “MODIFICA, COMPLEMENTA, Y FUNDAMENTA SU ACCIÓN DE LIBERTAD” (sic); prueba de este temerario proceder es la acción de libertad con el mismo tenor sorteado a este Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero, donde dolosamente se cambian los nombres del apoderado sin mandato y de las autoridades demandadas para que el sistema no lo rechace; 2) Los fundamentos del mecanismo de defensa reclamando aspectos de actividad procesal defectuosa, no tienen relación alguna con la libertad del accionante; en todo caso, lo que correspondía era la formulación de un amparo constitucional, solo así podrían defender sus derechos los terceros interesados, en este caso, la UMSA y las supuestas víctimas; 3) Los aspectos alegados en la demanda tutelar, no ingresan dentro de la esfera de protección de esta garantía constitucional, conforme el art. 125 de la CPE y la “SCP 0142/2015-S3”; 4) La parte demandante refiere que no se habría remitido antecedentes ante el Tribunal de alzada para que resuelva la apelación planteada, situación que según ellos los deja en un estado de indefensión; sin embargo, dicha condición fue causada por ellos mismos al no haber proporcionado los medios legales ni impetrar a la Jueza la remisión de antecedentes, extremos que no son de responsabilidad de este Tribunal de Sentencia; 5) De la presente acción de libertad, se puede evidenciar que uno de los demandados, el Juez de Sentencia Penal Tercero, René Oscar Delgado Ecos, no tiene ningún tipo de participación en el proceso penal seguido contra el ahora accionante, lo que demuestra la mala fe con la que actúa el mismo; y, 6) De lo expuesto se solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional module y corte este tipo de manoseo a la administración de justicia constitucional, con el fin de evitar inconductas y perjuicios a las autoridades jurisdiccionales y constitucionales.