SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
III.4.2. Sobre el
Conforme se acredita a fs. 2, el origen de la presente garantía constitucional, fue el memorial presentado por Yesenia Álvarez Quisberth el 18 de diciembre de 2017 a horas 10:58, del cual se observa que la única autoridad demandada es René Oscar Delgado Ecos, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, extrañamente la referida acción tutelar, que es presentada de manera escrita, no refiere ningún tipo de antecedentes, relación de hechos, fundamentos o argumentación.
La referida demanda, que omite el cumplimiento de los requisitos mínimos de presentación, fue “aclarada” por la ahora accionante mediante un memorial en el que “modifica, complementa y fundamenta la acción de libertad”, además de ampliarla en contra de otras autoridades judiciales; dicha enmienda fue presentada en la misma fecha a horas 15:00; no obstante lo señalado, en dicho memorial de aclaración y ampliación mediante el cual se mantiene como autoridad demandada a René Oscar Delgado Ecos, Juez de Sentencia Penal Tercero; no se realiza la más mínima referencia sobre dicha autoridad y cuál sería su responsabilidad y participación en los supuestos actos lesivos denunciados por la ahora accionante.
Conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional no puede ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, cuando la acción de libertad no está dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; la citada jurisprudencia constitucional reconoce el carácter informal de la acción de libertad, aclarando que esto no significa, que el impetrante de tutela queda eximido del cumplimiento de los requisitos mínimos para la presentación de la demanda.
En el presente caso, la acción de libertad está dirigida contra René Oscar Delgado Ecos, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital; respecto al cual, de los antecedentes y de todo lo expuesto en la audiencia pública de consideración de la presente garantía constitucional llevada a cabo el 19 de diciembre de 2017; no existe ningún elemento de convicción que acredite su participación o responsabilidad sobre los supuestos actos lesivos denunciados por la ahora accionante, dicho esto, la autoridad judicial referida, carece de legitimación pasiva para ser demandado, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en relación a dicho juzgador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- inoportunos o inconducentes.
- III.3. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre los demandados
- III.4.2. Sobre el
- III.4.3. En relación de la
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva”
- CONFIRMAR