SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

a)

La parte demandante ratificó los términos de la acción tutelar interpuesta, manifestando además por intermedio de su abogado, lo siguiente: a) Su cliente está siendo perseguido por un Tribunal incompetente; dentro del proceso penal seguido en su contra, se presentaron dos incidentes, de los cuales uno de ellos fue apelado pero no resuelto hasta la fecha, de ahí la indebida persecución; b) De acuerdo a la Sentencia “811/2013”, se establece la devolución de antecedentes al juzgado de origen cuando existe una apelación incidental pendiente de resolución ante el Tribunal de Alzada; c) El inc. 1) del art. “393” del CPP, establece que los recursos tendrán efecto suspensivo salvo disposición contraria; lo cual no fue observado por el accionante; habiéndose radicado la causa por los ahora demandados, Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, d) La apelación incidental pendiente de resolución busca la anulación de la imputación formal; por todo lo expuesto, solicita se ordene la corrección de los tramites y se disponga que la Jueza de Instrucción Anticorrupción remita los antecedentes al Tribunal de alzada, a efectos que la apelación incidental planteada sea resuelta.

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 19 de diciembre de 2017, cursante a fs. 90, manifestó lo siguiente: a) El proceso no radica en su despacho desde hace más de seis meses; por lo que, no se puede emitir informe con datos correctos; b) El ahora accionante jamás interpuso recurso de reposición o algún otro, contra la providencia que dispuso la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Anticorrupción; autoridades que en caso de existir alguna irregularidad hubieran dispuesto la devolución de obrados; y, c) Lo que en realidad existe, es una total falta de interés por la parte impetrante en promover su recurso de apelación; no existiendo vulneración alguna de derechos. Solicita se deniegue la tutela.