SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
III.4.3. En relación de la
La accionante alega que se presentó un recurso de apelación incidental en contra del Auto Interlocutorio 754/2016, el cual busca la nulidad de la imputación formal y que la autoridad ahora demandada no cumplió el procedimiento establecido en los arts. 403 y ss. del CPP, al no haber remitido el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada y en manifiesto error envió los antecedentes del proceso penal, al Tribunal de Sentencia para la prosecución del juicio.
En el caso concreto, se observa que evidentemente el ahora accionante presentó un incidente de actividad procesal defectuosa que fue rechazado mediante la Auto Interlocutorio 754/2016; a mérito de ello, el 4 de enero de 2017 formuló un recurso de apelación incidental, respecto del cual la autoridad jurisdiccional mediante decreto de 6 del igual mes y año, dispuso se tenga por presentado el mismo, se notifique a todos los sujetos procesales y se remita obrados en grado de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- inoportunos o inconducentes.
- III.3. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre los demandados
- III.4.2. Sobre el
- III.4.3. En relación de la
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva”
- CONFIRMAR