SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro del referido proceso penal, conforme se alega, se formularon dos incidentes de actividad procesal defectuosa, de los cuales, solo uno de ellos fue resuelto mediante el Auto Interlocutorio 754/2016; decisión que fue impugnada ante el superior en grado; sin embargo, hasta la fecha la ahora demandada, no remitió los antecedentes al Tribunal de apelación para su consideración; incumpliendo el procedimiento establecido en los arts. 403 y ss. del CPP; autoridad que en manifiesto error remitió antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero, quien pese a ser incompetente de manera “genérica”, prosiguió el juicio sin verificar la existencia de actos procesales pendientes de trámite y resolución.
Toda vez que la presente acción de libertad fue formulada contra distintas autoridades judiciales, llamando la atención la total falta de fundamentación y argumentación respecto a cada una de ellas; no obstante, en observancia del principio de comprensión efectiva, establecido en el art. 3.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se realizará un análisis del accionar de cada una de las autoridades jurisdiccionales demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- inoportunos o inconducentes.
- III.3. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre los demandados
- III.4.2. Sobre el
- III.4.3. En relación de la
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva”
- CONFIRMAR