SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

i)

Alfredo Jaimes Terrazas, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 19 de diciembre de 2017, manifestó lo siguiente: i) El 18 de diciembre de 2017, Yesenia Álvarez Quisberth, inicialmente presentó una acción de libertad contra René Oscar Delgado Ecos, Juez Sentencia Penal Tercero, tratando de saber ante qué autoridad va ser sorteada dicha garantía constitucional, posteriormente y mediante memorial de la misma fecha a horas 15:00, modificó, complementó y fundamentó su demanda; ii) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la UMSA y los querellantes Yesica Gabriela Mamani Apaza y Oscar Marcelo Antezana Corrales, contra el ahora impetrante Felipe Eulogio Valencia Tapia, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio tipificado por el art. 145 del CP; la causa fue radicada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero, el 24 de marzo de 2017; iii) Mediante memorial de 21 de agosto del mismo año, el acusado ofreció sus pruebas de descargo y por Resolución 067/2017 de 23 de agosto, se dictó el Auto de apertura de juicio; iv) Durante el juicio oral, público y contradictorio y en fase de planteamiento de incidentes y excepciones, el acusado por medio de su defensor técnico manifestó que interpondría el incidente de actividad procesal defectuosa, en razón que no fue legalmente promovida la acción y otro incidente de defecto absoluto sobre la prohibición de doble juzgamiento; en dicha oportunidad nunca se mencionó que se encontraba pendiente de resolución algún incidente de nulidad de la imputación;                 v) Posteriormente, superada la fase de incidentes el nuevo abogado del acusado, Raúl Fernando Ferreira Gonzales, sólo manifestó que se encontraba pendiente un actuado, que es el incidente de defecto absoluto de requisa personal y secuestro, que no ataca el fondo del proceso; por lo que, la actitud indecorosa del abogado defensor no se encuentra dentro del alcance de protección y procedencia de la acción de libertad, además que la vida del accionante no se encuentra en peligro, no está ilegalmente perseguido, indebidamente procesado, mucho menos esta indebidamente privado de libertad; vi) La actitud del jurista del ahora demandante, Raúl Fernando Ferreira Gonzales, es indecorosa e indecente porque está acostumbrado a presentar memoriales o hacerlos presentar con otros abogados, a diferentes juzgados y tribunales, a fin que sus causas sean sorteadas donde se encuentre un amigo, allegado o favorecedor; y, vii) El ahora solicitante de tutela se encuentra con detención domiciliaria, y si en su criterio estaría restringido su derecho de locomoción, debió solicitar la modificación de la medida cautelar conforme el art. 250 del CPP; en consecuencia, no habiéndose vulnerado ningún derecho ni garantía, siendo que además la presente acción no es procedente, pide se deniegue la tutela impetrada.

René Oscar Delgado Ecos, Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 19 de diciembre de 2017, cursante a          fs. 86 y vta., manifestó que del fundamento expuesto en la acción interpuesta no se hace referencia alguna a su persona dando lugar a que en el Segundo Auto de Admisión no se lo consigne; razón por la cual, se ve en la imposibilidad de informar al respecto.