Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.5.
II.5. Del acta de audiencia del 25 de septiembre de 2017, se acredita que se instaló y llevó a cabo el juicio oral en contra del ahora accionante por la comisión del delito de cohecho pasivo propio; y que en etapa de juicio oral, el mismo interpuso la excepción de falta de acción y el incidente de prohibición de doble juzgamiento, los cuales fueron declarados infundados, mediante la Auto Interlocutorio 85/2017 de 25 de septiembre (fs. 46 a 56 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- inoportunos o inconducentes.
- III.3. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre los demandados
- III.4.2. Sobre el
- III.4.3. En relación de la
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva”
- CONFIRMAR