SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
III.3. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
La SCP 0112/2012 de 27 de abril, estableció doctrina jurisprudencial constitucional relevante respecto a la concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales. En ese orden, establece que la doctrina y jurisprudencia constitucional reconocen de manera uniforme que los textos constitucionales están integrados principalmente por normas constitucionales-principios, las cuales tienen primacía con relación a las normas constitucionales-reglas (el grueso de las normas de la Constitución) y a las normas legales-reglas (leyes formales o materiales, códigos sustantivos y disposiciones reglamentarias en general, etc.).
Respecto a las normas constitucionales-principios la referida jurisprudencia estableció que estos, informan, orientan el poder público, y a la convivencia social, y la relación de los ciudadanos con el Estado y entre particulares, conforme el siguiente entendimiento: “De ahí que, englobando unívocamente a los principios en distinción con las reglas preferimos llamarlos normas constitucionales-principios. Estas no son otra cosa que los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir, la ‘moral objetivada-positivada’, ‘meta-normas’ que informan, orientan al poder público y a la convivencia social, las relaciones entre el ciudadano y el Estado y entre particulares, que si bien se agotan en su positivización constitucional, empero encuentran una construcción judicial constante, siempre y cuando se salvaguarde la unidad del ordenamiento, es decir, su coherencia”.
El precedente constitucional inserto en la referida Sentencia, señala que la validez y jerarquía normativa de las normas constitucionales-principios establecidas en la Constitución Política del Estado de 2009, no responden a una norma en específico, sino más bien al carácter normativo-axiológico de la propia Norma Suprema; y que su obligatoriedad está determinada por la misma Constitución, cuando el art. 9.4 establece que son fines y funciones del Estado, garantizar el cumplimiento los principios reconocidos en la Constitución, en concordancia a lo establecido en el art. 108.3, que establece como deberes de las y los bolivianos, promover y difundir la práctica de valores y principios que proclama la Constitución; al respecto, la referida jurisprudencia establece: “Ahora bien, la validez normativa, jerarquía y obligatoriedad de las normas constitucionales-principios en la Constitución de 2009, con relación a las normas constitucionales-reglas (el grueso de las normas de la constitución) y de las primeras respecto de las normas legales-reglas (contenidas en la leyes en sentido general sustantivas o procesales), si bien no tiene asidero en una norma parecida a la contenida en el art. 229 de la CPEabrg que señalaba: ‘Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento’, -debido a que no existe un precepto constitucional explícitamente- su fundamento contundente hay que encontrarlo en el carácter normativo-axiológico de la propia Constitución.
Un entendimiento en contrario significaría negar la base principista-axiológica de la propia Constitución, sosteniendo que aquélla sólo tiene validez, jerarquía y es obligatoria respecto a las normas constitucionales-reglas, porque la propia Constitución así lo establece, afirmando que si la propia Constitución no predica tal situación expresamente, carece de tal virtud. Consecuentemente, las normas constitucionales-principios, establecidas en el texto constitucional tienen validez normativa, prelación jerárquica y son obligatorias respecto a las normas constitucionales-reglas y con mayor razón con relación a las normas legales-reglas (contenidas en las leyes en sentido general sustantivas o procesales) por el sólo hecho de estar inscritas en la Constitución, una Constitución ideada dentro del modelo de Estado Constitucional, con todo lo que ello implica”.
Asimismo y respecto a la transversalidad de los principios constitucionales la jurisprudencia sentada por la SCP 0112/2012, estableció que: “Finalmente, las normas constitucionales-principios, tienen un efecto de irradiación y transversalidad en el resto de las normas constitucionales y todo el ordenamiento jurídico. En efecto, la base principista, fundamentalmente contenida en la parte dogmática de la Constitución (principios, valores, derechos y garantías), guían la acción de los órganos de poder público y de la propia convivencia social, o lo que es lo mismo, la organización del poder (parte orgánica) que debe desarrollarse sobre la base de la parte dogmática”.
Finalmente, la doctrina constitucional desarrollada, estableció que el cumplimiento de las normas constitucionales-principios es obligatorio para todo el poder público, legisladores, Órgano Ejecutivo y autoridades administrativas y judiciales que interpretan y aplican la Constitución Política del Estado y las leyes.
El art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece los principios que sustentan al Órgano Judicial, entre ellos se encuentra el de celeridad; que comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia. De la misma forma el art. 180 de la CPE, determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- inoportunos o inconducentes.
- III.3. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre los demandados
- III.4.2. Sobre el
- III.4.3. En relación de la
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva”
- CONFIRMAR