SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como catedrático de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), fue imputado por la comisión del presunto delito de cohecho pasivo propio tipificado por el    art. 145 del Código Penal (CP), caso que fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital, aspecto que demuestra que todo el proceso se llevó a cabo de manera anómala, en razón a que por las certificaciones presentadas se evidencia que los catedráticos de la UMSA o de cualquier universidad pública no son funcionarios públicos de carrera ni interinos, extremo que demostraba que la Jueza de Instrucción Anticorrupción debió declararse incompetente. Sin embargo, no lo hizo, y dictó el Auto Interlocutorio “389/2016” disponiendo su detención preventiva, que fue confirmada en alzada, mediante Auto de Vista 141/2016 de 6 de septiembre.

Asimismo, alega que se formuló dos incidentes de actividad procesal defectuosa, de los cuales sólo uno fue resuelto mediante el Auto Interlocutorio 754/2016 de   5 de diciembre el cual fue impugnado; sin embargo, hasta la fecha la señalada apelación que buscaba la nulidad de la imputación formal no fue resuelta; evidenciándose que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, no cumplió el procedimiento establecido en los arts. 403 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP); y en manifiesto error remitió antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción, quien pese a ser incompetente de manera “genérica”, prosiguió la tramitación de proceso, sin verificar la existencia de actos procesales pendientes de trámite y resolución.