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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3

    Fecha: 22-May-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • se halla interrelacionado con el principio de congruencia
    • III.2. El accionante debe precisar los puntos omitidos por el juzgador, así como los que carezcan de fundamentación o estén insuficientemente motivados
    • dicha carga argumentativa corresponde efectuarla a la parte accionante, de acuerdo a lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponiendo los hechos fácticos (identificando y precisando qué parte de la resolución es incongruente o carente de fundamentación) y especificando el o los derechos vulnerados, no pudiendo por tal motivo plantearse una acción de amparo constitucional señalando únicamente que la resolución cuestionada es incongruente e inmotivada, sino que deberá indicarse de manera clara y concreta cuáles son los puntos omitidos (incongruencia) o los inmotivados (falta de fundamentación); en resguardo al derecho a la tutela judicial y a los principios de seguridad jurídica y eficacia de las resoluciones
    • III.3.
    • -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que cometió el Fiscal Policial y el investigador: a)
    • -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que se cometió en la admisión y consentimiento por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana: 1)
    • i) Respecto
    • b)
    • Fragmento 20
    • d)
    • f)
    • g)
    • h)
    • Fragmento 25
    • k)
    • REVOCAR

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