SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

III.3.

Con carácter previo a ingresar a resolver la problemática planteada, se debe indicar que el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, señaló cuáles serían los puntos apelados por su persona en el recurso presentado; la forma en la que fueron respondidos por las autoridades demandadas; y los motivos por los que consideró que existiría insuficiente fundamentación; asimismo, precisó qué puntos fueron omitidos o no fueron respondidos por las autoridades demandadas en la Resolución cuestionada; cumpliendo así con las exigencias jurisprudenciales desarrolladas en el Fundamento Jurídico precedente; razón por la que corresponde ingresar a analizar las denuncias relacionadas con el debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones, así como los otros aspectos también mencionados.

En este entendido, de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, mediante RA 007/2017 de 6 de febrero, dentro el proceso disciplinario seguido contra Miguel Ángel Ticona Quispe, dispuso la sanción de retiro o baja definitiva de la institución policial del mismo, sin derecho a reincorporación, por transgresión al art. 14.9 conforme al art. 15 de la LRDPB; el que posteriormente fue recurrido de apelación por el accionante, de acuerdo al siguiente detalle.