SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
III.3.
Con carácter previo a ingresar a resolver la problemática planteada, se debe indicar que el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, señaló cuáles serían los puntos apelados por su persona en el recurso presentado; la forma en la que fueron respondidos por las autoridades demandadas; y los motivos por los que consideró que existiría insuficiente fundamentación; asimismo, precisó qué puntos fueron omitidos o no fueron respondidos por las autoridades demandadas en la Resolución cuestionada; cumpliendo así con las exigencias jurisprudenciales desarrolladas en el Fundamento Jurídico precedente; razón por la que corresponde ingresar a analizar las denuncias relacionadas con el debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones, así como los otros aspectos también mencionados.
En este entendido, de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, mediante RA 007/2017 de 6 de febrero, dentro el proceso disciplinario seguido contra Miguel Ángel Ticona Quispe, dispuso la sanción de retiro o baja definitiva de la institución policial del mismo, sin derecho a reincorporación, por transgresión al art. 14.9 conforme al art. 15 de la LRDPB; el que posteriormente fue recurrido de apelación por el accionante, de acuerdo al siguiente detalle.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. El accionante debe precisar los puntos omitidos por el juzgador, así como los que carezcan de fundamentación o estén insuficientemente motivados
- dicha carga argumentativa corresponde efectuarla a la parte accionante, de acuerdo a lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponiendo los hechos fácticos (identificando y precisando qué parte de la resolución es incongruente o carente de fundamentación) y especificando el o los derechos vulnerados, no pudiendo por tal motivo plantearse una acción de amparo constitucional señalando únicamente que la resolución cuestionada es incongruente e inmotivada, sino que deberá indicarse de manera clara y concreta cuáles son los puntos omitidos (incongruencia) o los inmotivados (falta de fundamentación); en resguardo al derecho a la tutela judicial y a los principios de seguridad jurídica y eficacia de las resoluciones
- III.3.
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que cometió el Fiscal Policial y el investigador: a)
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que se cometió en la admisión y consentimiento por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana: 1)
- i) Respecto
- b)
- Fragmento 20
- d)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 25
- k)
- REVOCAR