SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
-Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que cometió el Fiscal Policial y el investigador: a)
-Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que cometió el Fiscal Policial y el investigador: a) Su persona tuvo una crisis psicológica depresiva, por la que fue internado el 28 de noviembre de 2016 en el Hospital de Psiquiatría de la Caja Nacional de Salud (CNS) de La Paz, donde se le diagnosticó “Transtorno depresivo NE-T adaptivo con síntomas mixtos”; b) La Trabajadora Social, se limitó a referir que no se encontraba la incapacidad temporal; por lo que considera que incurrió en incumplimiento de funciones, ya que tenía que haber investigado el porqué de la falta del funcionario policial y emitir un informe social; asimismo, se desconoce que la indicada sea la Trabajadora Social designada para dicha unidad; y, c) No se le notificó con el requerimiento de inicio de investigación de 15 de noviembre de 2016; constando más bien en el cuaderno de investigaciones, la representación de 18 del mismo mes y año, realizada después de setenta y dos horas. No se le notificó en forma personal, en su último destino laboral. El Fiscal Policial, mezcló el procedimiento común con el procedimiento especial, incumpliendo además plazos procesales. La notificación de 18 del señalado mes y año, fue practicada sin testigo, lo que demuestra un vicio de nulidad; además que no se indica la hora de la declaración informativa. El Fiscal Policial, tenía conocimiento desde el 9 del indicado mes y año, de la presunta falta administrativa, pero tardó seis días para emitir el requerimiento de inicio de investigaciones, lo que demuestra incumplimiento de plazos procesales, por lo que transgredió el art. 103 de la LRDPB. El requerimiento de acusación se realizó el 28 del citado mes y año, es decir, después de trece días de emitido el requerimiento de inicio de investigaciones, contraviniendo así el artículo mencionado. Resulta extraño que el requerimiento de acusación se lo haya presentado un día antes que concluyan las investigaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. El accionante debe precisar los puntos omitidos por el juzgador, así como los que carezcan de fundamentación o estén insuficientemente motivados
- dicha carga argumentativa corresponde efectuarla a la parte accionante, de acuerdo a lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponiendo los hechos fácticos (identificando y precisando qué parte de la resolución es incongruente o carente de fundamentación) y especificando el o los derechos vulnerados, no pudiendo por tal motivo plantearse una acción de amparo constitucional señalando únicamente que la resolución cuestionada es incongruente e inmotivada, sino que deberá indicarse de manera clara y concreta cuáles son los puntos omitidos (incongruencia) o los inmotivados (falta de fundamentación); en resguardo al derecho a la tutela judicial y a los principios de seguridad jurídica y eficacia de las resoluciones
- III.3.
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que cometió el Fiscal Policial y el investigador: a)
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que se cometió en la admisión y consentimiento por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana: 1)
- i) Respecto
- b)
- Fragmento 20
- d)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 25
- k)
- REVOCAR