SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
f)
f) El recurrente, indicó en su apelación, que el Fiscal Policial tenía conocimiento desde el 9 de noviembre de 2016, de la presunta falta administrativa, pero tardó seis días para emitir el requerimiento de inicio de investigaciones, lo que demuestra incumplimiento de plazos procesales, por lo que infringió el art. 103 de la LRDPB.
Al respecto el Tribunal de apelación, no efectuó fundamentación por la que se responda de manera clara y precisa, a lo cuestionado por el ahora accionante, sino más bien se limitó a realizar una relación de actos procesales, para luego concluir indicando que se cumplieron con los plazos procesales. Por lo que se advierte vulneración a su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, ya que no se explicaron las razones por las que se llegó a dicha conclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. El accionante debe precisar los puntos omitidos por el juzgador, así como los que carezcan de fundamentación o estén insuficientemente motivados
- dicha carga argumentativa corresponde efectuarla a la parte accionante, de acuerdo a lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponiendo los hechos fácticos (identificando y precisando qué parte de la resolución es incongruente o carente de fundamentación) y especificando el o los derechos vulnerados, no pudiendo por tal motivo plantearse una acción de amparo constitucional señalando únicamente que la resolución cuestionada es incongruente e inmotivada, sino que deberá indicarse de manera clara y concreta cuáles son los puntos omitidos (incongruencia) o los inmotivados (falta de fundamentación); en resguardo al derecho a la tutela judicial y a los principios de seguridad jurídica y eficacia de las resoluciones
- III.3.
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que cometió el Fiscal Policial y el investigador: a)
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que se cometió en la admisión y consentimiento por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana: 1)
- i) Respecto
- b)
- Fragmento 20
- d)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 25
- k)
- REVOCAR