SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

1)

Asimismo, su persona denunció que: 1) El Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, admitió y consintió el incumplimiento de plazos; 2) Se presentaron memoriales con el objeto de que se oficie y verifique su estado de salud. Hizo conocer que no se valoró el informe de la Trabajadora Social, Rosario Mendoza Camacho; 3) El precitado Tribunal, consintió la mala notificación por parte del Oficial de Diligencias; y, 4) El referido Tribunal, no realizó una valoración de las pruebas testificales y documentales de descargo aportadas; sin embargo, ninguno de estos puntos fue respondido por las autoridades demandadas.

Por todo ello, se tiene que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no reparó las irregularidades e ilegalidades en las que incurrieron el Fiscal Policial y el Tribunal Disciplinario de primera instancia; sino más bien, convalidaron con su omisión las mismas; así como la sanción interpuesta en su contra, sin que su persona haya cometido la falta grave que se le atribuyó, cuando debieron hacer prevaler la justicia material y flexibilizar la exigencia de ritualismo extremos.

La Resolución cuestionada, no contiene los elementos constitutivos que hacen a la motivación de las decisiones, puesto que no refiere si el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, valoró las pruebas documentales presentadas en audiencia; tampoco precisó el por qué: no se dio cumplimiento a los plazos y términos por parte del Fiscal Policial; no dieron respuesta a sus memoriales; no se tomó en cuenta el informe de la Trabajadora Social; y, no se dio cumplimiento a los arts. 54 y 103 de la LRDPB.