SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
k)
En este comprendido, habiéndose advertido lesiones al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones del accionante (este último, si bien no fue expresamente mencionado, pero si denunciado al señalar que existieron omisiones en algunos puntos apelados), corresponde conceder la tutela solicitada, más aún si dichos aspectos pueden incidir en el resultado de la decisión asumida, lo que quiere decir que tienen relevancia constitucional.
En virtud a la actual concesión de tutela, ya no se ve necesario pronunciarse sobre los demás derechos alegados como vulnerados, debido a que serán las autoridades demandadas las que a tiempo de emitir la nueva resolución disciplinaria, determinen sobre el derecho al trabajo del accionante, tomando en cuenta el derecho a la defensa e igualdad que tiene el mismo dentro el referido proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. El accionante debe precisar los puntos omitidos por el juzgador, así como los que carezcan de fundamentación o estén insuficientemente motivados
- dicha carga argumentativa corresponde efectuarla a la parte accionante, de acuerdo a lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponiendo los hechos fácticos (identificando y precisando qué parte de la resolución es incongruente o carente de fundamentación) y especificando el o los derechos vulnerados, no pudiendo por tal motivo plantearse una acción de amparo constitucional señalando únicamente que la resolución cuestionada es incongruente e inmotivada, sino que deberá indicarse de manera clara y concreta cuáles son los puntos omitidos (incongruencia) o los inmotivados (falta de fundamentación); en resguardo al derecho a la tutela judicial y a los principios de seguridad jurídica y eficacia de las resoluciones
- III.3.
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que cometió el Fiscal Policial y el investigador: a)
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que se cometió en la admisión y consentimiento por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana: 1)
- i) Respecto
- b)
- Fragmento 20
- d)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 25
- k)
- REVOCAR