SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le inició proceso disciplinario por la presunta comisión de las faltas graves previstas en el art. 14.9 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, y luego de sustanciarse el mismo con una serie de irregularidades e ilegalidades, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, emitió la Resolución Administrativa (RA) 007/2017 de 6 de febrero, disponiendo su retiro o baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación. Decisión que habiendo sido recurrida en apelación, fue confirmada mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 072/2017 de 27 de abril, sin realizar una objetiva revisión del proceso, menos reparar todas las irregularidades e ilegalidades que se cometieron; además de no responder a algunos de los agravios expuestos y en otros sin una adecuada fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. El accionante debe precisar los puntos omitidos por el juzgador, así como los que carezcan de fundamentación o estén insuficientemente motivados
- dicha carga argumentativa corresponde efectuarla a la parte accionante, de acuerdo a lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponiendo los hechos fácticos (identificando y precisando qué parte de la resolución es incongruente o carente de fundamentación) y especificando el o los derechos vulnerados, no pudiendo por tal motivo plantearse una acción de amparo constitucional señalando únicamente que la resolución cuestionada es incongruente e inmotivada, sino que deberá indicarse de manera clara y concreta cuáles son los puntos omitidos (incongruencia) o los inmotivados (falta de fundamentación); en resguardo al derecho a la tutela judicial y a los principios de seguridad jurídica y eficacia de las resoluciones
- III.3.
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que cometió el Fiscal Policial y el investigador: a)
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que se cometió en la admisión y consentimiento por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana: 1)
- i) Respecto
- b)
- Fragmento 20
- d)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 25
- k)
- REVOCAR