SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
h)
Sobre este punto, el Tribunal de apelación si bien indicó que el informe en conclusiones y el requerimiento de acusación son de 28 de noviembre de 2016; y que el sello de recepción del informe en conclusiones es de 29 del mismo mes y año; ello resulta ser sólo un error de forma que no vicia de nulidad, porque no afecta el fondo del proceso, menos la objetividad ni la vulneración de derechos y garantías del procesado; además de que este tema no habría sido observado en la audiencia del proceso. Sin embargo, no explicó el por qué se consideró a dicho aspecto como un simple error de forma, que no afectaría el proceso; además que no se precisó el por qué sus autoridades, no podrían corregir las lesiones al debido proceso, tomando en cuenta que es labor de los tribunales de alzada, revisar que el proceso se haya efectuado sin vicios de nulidad, sea de oficio o a pedido de parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. El accionante debe precisar los puntos omitidos por el juzgador, así como los que carezcan de fundamentación o estén insuficientemente motivados
- dicha carga argumentativa corresponde efectuarla a la parte accionante, de acuerdo a lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponiendo los hechos fácticos (identificando y precisando qué parte de la resolución es incongruente o carente de fundamentación) y especificando el o los derechos vulnerados, no pudiendo por tal motivo plantearse una acción de amparo constitucional señalando únicamente que la resolución cuestionada es incongruente e inmotivada, sino que deberá indicarse de manera clara y concreta cuáles son los puntos omitidos (incongruencia) o los inmotivados (falta de fundamentación); en resguardo al derecho a la tutela judicial y a los principios de seguridad jurídica y eficacia de las resoluciones
- III.3.
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que cometió el Fiscal Policial y el investigador: a)
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que se cometió en la admisión y consentimiento por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana: 1)
- i) Respecto
- b)
- Fragmento 20
- d)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 25
- k)
- REVOCAR