SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

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      Sobre este punto, el Tribunal de apelación si bien indicó que el informe en conclusiones y el requerimiento de acusación son de 28 de noviembre de 2016; y que el sello de recepción del informe en conclusiones es de 29 del mismo mes y año; ello resulta ser sólo un error de forma que no vicia de nulidad, porque no afecta el fondo del proceso, menos la objetividad ni la vulneración de derechos y garantías del procesado; además de que este tema no habría sido observado en la audiencia del proceso. Sin embargo, no explicó el por qué se consideró a dicho aspecto como un simple error de forma, que no afectaría el proceso; además que no se precisó el por qué sus autoridades, no podrían corregir las lesiones al debido proceso, tomando en cuenta que es labor de los tribunales de alzada, revisar que el proceso se haya efectuado sin vicios de nulidad, sea de oficio o a pedido de parte.