SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus componentes defensa, igualdad, motivación y fundamentación de las resoluciones; puesto que, las autoridades demandadas, dentro del proceso disciplinario mencionado, emitieron la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 072/2017 de 27 de abril, confirmando la RA 007/2017 de 6 de febrero, que dispuso su baja definitiva de la institución policial; empero, no realizaron una objetiva revisión del proceso, menos repararon todas las irregularidades e ilegalidades que cometieron el Fiscal Policial y el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la misma entidad; además que no respondieron a algunos de los agravios expuestos; menos realizaron una adecuada fundamentación respecto a otros; no aplicaron la justicia material flexibilizando la exigencia de ritualismos; y, tampoco valoraron pruebas documentales presentadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. El accionante debe precisar los puntos omitidos por el juzgador, así como los que carezcan de fundamentación o estén insuficientemente motivados
- dicha carga argumentativa corresponde efectuarla a la parte accionante, de acuerdo a lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponiendo los hechos fácticos (identificando y precisando qué parte de la resolución es incongruente o carente de fundamentación) y especificando el o los derechos vulnerados, no pudiendo por tal motivo plantearse una acción de amparo constitucional señalando únicamente que la resolución cuestionada es incongruente e inmotivada, sino que deberá indicarse de manera clara y concreta cuáles son los puntos omitidos (incongruencia) o los inmotivados (falta de fundamentación); en resguardo al derecho a la tutela judicial y a los principios de seguridad jurídica y eficacia de las resoluciones
- III.3.
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que cometió el Fiscal Policial y el investigador: a)
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que se cometió en la admisión y consentimiento por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana: 1)
- i) Respecto
- b)
- Fragmento 20
- d)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 25
- k)
- REVOCAR