SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/017 de 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 221 a 223 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, se refirió expresamente a todos los agravios fundamentados por el accionante en su recurso de apelación, por lo que la fundamentación aludida es razonable y guarda relación con lo expresado en el contenido del memorial de apelación, respecto a lo resuelto por el inferior y los agravios sufridos; ii) El accionante no demostró en ninguna instancia que hubiera hecho conocer los certificados de impedimento por razones de salud; iii) La Resolución de segunda instancia, valoró correctamente la prueba de descargo presentada por el peticionante de tutela, por cuanto ésta no acredita ni justifica el abandono de funciones desde antes del 18 de noviembre del año señalado; iv) El accionante ante algún aspecto oscuro en la emisión del fallo, no solicitó complementación ni aclaración; v) Se emitió la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 072/2017, con la debida fundamentación; y, vi) El solicitante de tutela, al ser miembro de la Policía, se encuentra sometido a la normativa que rige la institución para ejercer el derecho al trabajo, conociendo las consecuencias de sus actos; las faltas disciplinarias y la sanción que le corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. El accionante debe precisar los puntos omitidos por el juzgador, así como los que carezcan de fundamentación o estén insuficientemente motivados
- dicha carga argumentativa corresponde efectuarla a la parte accionante, de acuerdo a lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponiendo los hechos fácticos (identificando y precisando qué parte de la resolución es incongruente o carente de fundamentación) y especificando el o los derechos vulnerados, no pudiendo por tal motivo plantearse una acción de amparo constitucional señalando únicamente que la resolución cuestionada es incongruente e inmotivada, sino que deberá indicarse de manera clara y concreta cuáles son los puntos omitidos (incongruencia) o los inmotivados (falta de fundamentación); en resguardo al derecho a la tutela judicial y a los principios de seguridad jurídica y eficacia de las resoluciones
- III.3.
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que cometió el Fiscal Policial y el investigador: a)
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que se cometió en la admisión y consentimiento por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana: 1)
- i) Respecto
- b)
- Fragmento 20
- d)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 25
- k)
- REVOCAR