SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

d)

El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, si bien indicó que de acuerdo al Memorándum Circular Fax 27/2016 de 21 de noviembre, los cinco días conforme al art. 34 inc. c) del Reglamento de la Fiscalía General Policial, corren a partir de la última notificación con el requerimiento de inicio de investigaciones; el requerimiento del Fiscal Policial es de 21 del mismo mes y año, para la notificación al recurrente; y el de acusación es de 28 de dicho mes y año; así como los plazos administrativos corren a partir del día siguiente hábil de la última notificación y que por dicho motivo se cumplieron con los plazos procesales; sin embargo, no respondió cabalmente a la cuestionante del recurrente; toda vez que, no se sabe si en la investigación se aplicó o no el procedimiento común o el especial, por lo que se evidencia insuficiente fundamentación que corresponde ser reparada.