SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
d)
El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, si bien indicó que de acuerdo al Memorándum Circular Fax 27/2016 de 21 de noviembre, los cinco días conforme al art. 34 inc. c) del Reglamento de la Fiscalía General Policial, corren a partir de la última notificación con el requerimiento de inicio de investigaciones; el requerimiento del Fiscal Policial es de 21 del mismo mes y año, para la notificación al recurrente; y el de acusación es de 28 de dicho mes y año; así como los plazos administrativos corren a partir del día siguiente hábil de la última notificación y que por dicho motivo se cumplieron con los plazos procesales; sin embargo, no respondió cabalmente a la cuestionante del recurrente; toda vez que, no se sabe si en la investigación se aplicó o no el procedimiento común o el especial, por lo que se evidencia insuficiente fundamentación que corresponde ser reparada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. El accionante debe precisar los puntos omitidos por el juzgador, así como los que carezcan de fundamentación o estén insuficientemente motivados
- dicha carga argumentativa corresponde efectuarla a la parte accionante, de acuerdo a lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponiendo los hechos fácticos (identificando y precisando qué parte de la resolución es incongruente o carente de fundamentación) y especificando el o los derechos vulnerados, no pudiendo por tal motivo plantearse una acción de amparo constitucional señalando únicamente que la resolución cuestionada es incongruente e inmotivada, sino que deberá indicarse de manera clara y concreta cuáles son los puntos omitidos (incongruencia) o los inmotivados (falta de fundamentación); en resguardo al derecho a la tutela judicial y a los principios de seguridad jurídica y eficacia de las resoluciones
- III.3.
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que cometió el Fiscal Policial y el investigador: a)
- -Con referencia a las irregularidades y vicios de nulidad que se cometió en la admisión y consentimiento por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana: 1)
- i) Respecto
- b)
- Fragmento 20
- d)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 25
- k)
- REVOCAR