SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

III.2. El accionante debe precisar los puntos omitidos por el juzgador, así como los que carezcan de fundamentación o estén insuficientemente motivados

         Como se advierte, la uniforme jurisprudencia constitucional estableció la obligatoriedad que tienen las autoridades judiciales o administrativas -a tiempo de pronunciar una resolución en el marco de sus competencias- de exponer las razones y motivos jurídicos de su decisión, así como citar las disposiciones legales en las que se sustentan, ya que de no hacerlo estarían suprimiendo una parte estructural de la misma, asumiendo una decisión de hecho y no de derecho; esto con la finalidad de que las partes del proceso conozcan y obtengan convencimiento suficiente de que la resolución no es arbitraria ni alejada del derecho, sino más bien que es fruto del trabajo intelectivo y razonado en relación a todo lo expuesto, los medios aportados y la valoración concreta y explícita de cada uno de estos elementos.

         El derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones, tiene también por finalidad primordial y relevante, lograr la efectividad de la justicia; es decir, alcanzar una tutela judicial efectiva, puesto que buscan que se obtenga una resolución que resuelva el fondo de las peticiones planteadas de forma motivada y fundamentada, en un tiempo razonable, con independencia de que la misma sea favorable o desfavorable a las pretensiones de las partes, así como también que se cumpla o ejecutoríe la misma sin dilaciones indebidas; ya que de no hacerlo se estaría prolongando la incertidumbre de conocer una resolución final que defina una situación jurídica, tornando por ende en ineficaz a la administración de justicia y atentando además al principio de seguridad jurídica, puesto que las partes del proceso no tendrían certeza de que lo resuelto no será modificado mediante el uso indebido, desmedido e irracional de los procedimientos regulares y conductos legales previstos por ley. En dicho sentido, adquiere relevancia e importancia que una resolución judicial o administrativa, dictada con la suficiente motivación alcance firmeza e inamovilidad con la finalidad de otorgar a los litigantes una tutela judicial efectiva, así como certeza respecto de las decisiones asumidas en torno a sus pretensiones.