SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

a)

Así, la apelación indicó que: a) La Fiscalía Policial y el investigador, no valoraron el Certificado Médico 2550252; sin embargo, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana en la Resolución cuestionada, no se manifestó sobre dicha valoración; b) Se denunció el incumplimiento de funciones de la Trabajadora Social; empero, se respondió sobre las funciones del investigador asignado al caso; c) Se hizo conocer la falta de notificación a su persona con el requerimiento de inicio de investigaciones; la vulneración del art. 68 de la LRDPB; y la verificación de su ausencia en su último destino; no obstante, las autoridades demandadas no se pronunciaron al respecto; d) Mencionó en su apelación que el Fiscal Policial mezcló el procedimiento común con el procedimiento especial; pero en la Resolución no se mencionó dicho aspecto, sino más bien indicaron que el Reglamento -no especifica cuál- estaría por encima la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; e) Se practicó la notificación con el requerimiento de inicio de investigaciones, sin cumplir el procedimiento; empero, en la decisión asumida soslayaron dicho aspecto, otorgando una respuesta ambigua y obscura; tampoco se refirieron sobre el testigo en la notificación y el cumplimiento de plazos; f) Alegó la inobservancia de plazos, pero se recibió la respuesta de que los mismos fueron cumplidos; g) Asimismo, se precisó como agravio el incumplimiento de los arts. 51, 67 y 103 de la LRDPB; pese a ello, en la Resolución no se precisó qué plazos se cumplieron y lo más grave es que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, también mezcló los procedimientos común y especial; y, h) Denunció las aberraciones entre el informe de conclusiones y la acusación; pero el Tribunal aludido indicó que solo se trataba de un error de forma que no viciaba de nulidad el proceso.

Al respecto el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, luego de realizar una relación de hechos, indicó que el recurrente presentó un certificado de incapacidad por internación “…sin tener justificativo alguno de su ausencia a su fuente laboral de 15 de octubre al 27 de noviembre de 2016…” (sic); evidenciándose que las autoridades demandadas, no efectuaron una clara y precisa explicación de las razones o motivos por los que consideraron que el accionante no tuvo justificativo en relación a su ausencia; así como tampoco precisaron el valor que se dio al indicado certificado médico; limitándose sólo a realizar la afirmación de que no se hubiera justificado la ausencia, sin expresar las razones de dicha conclusión.