Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
1°
1° REVOCAR la Resolución 12/2017 de 19 de diciembre, cursante de fs. 25 a 28 vta., pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, sin disponer la libertad del accionante, debiendo la Jueza demandada señalar audiencia en la forma y en el plazo dispuesto por el Juez de garantías y resolver las cuestiones planteadas, en caso de que no lo hubiese hecho ya.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- los trámites de cesación a la detención preventiva
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- pronta y oportuna y sin dilaciones
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- celeridad
- Fragmento 14
- 1°