SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

En la Fiscalía Corporativa de Personas de la zona Sur de la ciudad de La Paz, se tramitó el proceso penal en su contra, por el “imaginario” delito de abuso sexual de su hija, el cual habría sido perpetrado el 1 de septiembre de 2016 y que se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza demandada, en el que ante la inacción de la denunciante, se conminó para que se emita requerimiento conclusivo, ante ello el 22 de noviembre de dicho año, se dictó Resolución de Rechazo de la denuncia, que fue objetada por la madre de la supuesta víctima, recién el 15 de marzo de 2017, siendo notificado en un domicilio donde ya no vivía; la Fiscalía Departamental emitió Resolución Jerárquica de 20 de mayo de 2017, por la que revocó la Resolución de Rechazo; por memorial de 8 de agosto del mismo año, la mencionada solicitó mandamiento de aprehensión, al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mientras que en el otrosí invocó el art. 224 de dicho Código, requiriendo al Fiscal de Materia que previamente el investigador asignado al caso informe sobre los extremos denunciados en el escrito; empero, no se emitió ningún informe y tampoco fue citado, el 28 de agosto de 2017, se emitió el indicado mandamiento, firmado por Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscal.

El 13 de septiembre de 2017, fue sorprendido en su tienda de la calle Uyustus por personal que dijo ser de la Policía, quienes lo detuvieron abruptamente con el referido mandamiento, siendo conducido a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la zona Sur y presentado a la referida Fiscal, donde revisado el cuaderno de investigaciones, demostraron que no existía citación menos informe y pese a sus reclamos, se ordenó su traslado a la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), donde se recibió su declaración informativa y la Fiscal ordenó su aprehensión conforme al art. 226 del CPP, para luego ser imputado; al día siguiente fue trasladado al Juzgado a cargo de la demandada, quien por Resolución 468/2017, dispuso su detención preventiva, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, pese a que en la audiencia la Jueza declaró ilegal el mandamiento de aprehensión, pero legal la Resolución de aprehensión. Interpuesto el recurso de apelación incidental, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó lo dispuesto por la Jueza a quo.

Durante su declaración informativa, no estuvo presente Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscal y se pudo evidenciar que existe informe del investigador asignado al caso, el cual indica que no se recibió la declaración de la víctima, empero, existe fotocopia en el cuaderno de investigaciones de una supuesta declaración de la indicada; en tal sentido, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, que la Jueza demandada evitó sistemáticamente instalar la audiencia para su consideración, pese a que ya se efectuaron las notificaciones y que habiendo igualmente solicitado la cesación de la detención preventiva, sus memoriales tardaron en salir, suspendiéndose las audiencias por falta de notificación y finalmente, la madre de la víctima se dio a la tarea de presentar recusaciones a la Jueza, con la finalidad de suspender las audiencias fijadas para el efecto, sin que la autoridad se pronuncie al respecto, con los perjuicios consiguientes, pues hasta el señalamiento de una nueva audiencia transcurrieron al menos “siete” días hábiles.