SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
denegó en parte
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2017 de 19 de diciembre, cursante de fs. 25 a 28 vta., denegó en parte la tutela impetrada y dispuso que la Jueza demandada, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, señale las dos audiencias solicitadas en su oportunidad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Corre cuaderno de autos a cargo de la autoridad demandada por el delito de abuso sexual, el cual tuvo demoras judiciales en su trámite, respecto a no haberse llevado a cabo las audiencias sobre incidentes por defectos absolutos y de cesación de medidas cautelares, que no obstante solicitudes oportunas, aparecieron providencias a última hora y no pudo notificar debido a que el cuaderno siempre estaba en despacho de la Jueza demandada, por lo que quedaron suspendidas; 2) La falta de celeridad en el trámite de toda cuestión legal, se enmarca en la tipología de la acción de libertad de pronto despacho, no correspondiendo dar curso a la petición de libertad del accionante, que es competencia del Juzgado; 3) De acuerdo al informe de la autoridad demandada y lo demostrado en el cuaderno de autos, se encuentran señaladas las mencionadas audiencias y las solicitudes de suspensión realizadas por el propio accionante; y, 4) La acción de libertad está prevista para personas cuya vida esté en peligro, sea ilegalmente detenida, indebidamente procesada o privada de libertad, que no es el caso, pues el accionante se encuentra sometido a una medida cautelar por autoridad competente y existen otros medios legales para hacer valer sus pretensiones.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- los trámites de cesación a la detención preventiva
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- pronta y oportuna y sin dilaciones
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- celeridad
- Fragmento 14
- 1°