SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

pronta y oportuna y sin dilaciones


Entre los principios que sustentan la potestad de impartir justicia, establecidos por el art. 178.I de la CPE, se encuentra el de celeridad; asimismo, el art. 115 de la Norma Suprema, prevé por una parte, que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y por otra, que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna y sin dilaciones. Al respecto, la SCP 0131/2015-S3 de 10 de febrero, citando a la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, señaló: “…La jurisprudencia constitucional en sus diferentes fallos, ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.