SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, ahora demandada, vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso, porque dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra detenido preventivamente, en razón a que la Fiscal a cargo de la investigación emitió un mandamiento de aprehensión ilegal; por otra parte, presentó incidente de actividad procesal defectuosa e igualmente, solicitó la cesación de la medida cautelar indicada; empero, la indicada autoridad judicial, evitó sistemáticamente instalar la audiencia para su consideración, las que se suspendieron debido a que sus memoriales tardaron en salir de despacho, no pudiéndose realizar las notificaciones, asimismo porque la denunciante formuló recusación, sin que se haya pronunciado al respecto, con los perjuicios consiguientes, pues hasta el señalamiento de una nueva audiencia transcurren al menos siete días hábiles.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- los trámites de cesación a la detención preventiva
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- pronta y oportuna y sin dilaciones
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- celeridad
- Fragmento 14
- 1°