SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
II.1.
II.1. No corre en el expediente de la presente acción de libertad, documental alguna relacionada a los extremos denunciados por el accionante a través de su representante; empero, de lo expresado por éste y lo informado por la autoridad demanda en audiencia, es posible determinar los siguientes aspectos fácticos del caso: i) David Eusebio Colque Chuquimia, fue procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el cual se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza demandada; ii) Si bien en principio se rechazó la denuncia, esta determinación fue revocada por el Fiscal Departamental, a lo que la denunciante solicitó mandamiento de aprehensión, el que habría sido emitido sin informe previo y sin que fuera citado legalmente; iii) El accionante fue aprehendido en virtud a dicho mandamiento, siendo conducido a dependencias policiales, donde se recibió su declaración y fue imputado; iv) Puesto a conocimiento de la Jueza demandada, ésta declaró ilegal el mandamiento de aprehensión, pero legal la Resolución que lo dispuso, pese a lo cual determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, donde actualmente se encuentra recluido, determinación que en recurso de apelación incidental fue confirmado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, v) Formuló incidente de actividad procesal defectuosa y solicitó la cesación de su detención preventiva, empero, no se llevaron a cabo las audiencias, por falta de notificación a las partes.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- los trámites de cesación a la detención preventiva
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- pronta y oportuna y sin dilaciones
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- celeridad
- Fragmento 14
- 1°