SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

III.3.

         En el caso de autos, el accionante a través de su representante refiere que se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual, supuestamente perpetrado el 1 de septiembre de 2016, encontrándose bajo control jurisdiccional de la Jueza demandada; y si bien de inicio se rechazó la denuncia, esta determinación fue revocada por el Fiscal Departamental, mediante Resolución Jerárquica de 20 de mayo de 2017, en virtud de la cual, la denunciante solicitó mandamiento de aprehensión, amparándose contradictoriamente en los arts. 224 y 226 del CPP, el cual fue emitido por la Fiscal a cargo de la dirección de la investigación, sin que fuera citado legalmente y se haya emitido un informe solicitado, con el cual fue detenido y conducido a dependencias policiales y pese a que se denunciaron esas irregularidades se recibió su declaración informativa. Asimismo, la jueza demandada, no obstante que declaró ilegal el mandamiento de aprehensión y legal la Resolución que lo ordena, dispuso su detención preventiva y que interpuesto el recurso de apelación incidental, el Tribunal ad quem confirmó la Resolución, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

         Por otro lado, denuncia también que al haber constatado irregularidades en la investigación, formuló incidente de actividad procesal defectuosa y solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, la Jueza demandada evita sistemáticamente instalar las audiencias para su consideración, que sus memoriales tardaron en salir de despacho, por lo que dichos actuados se suspendieron por falta de notificación, incluso la madre de la víctima formuló recusación, sin que la autoridad se pronuncie al respecto, con los perjuicios consiguientes, pues hasta un nuevo señalamiento transcurren al menos siete días hábiles.

         Pues bien, ingresando al análisis de la problemática planteada, cabe expresar que en relación a la primera parte de la denuncia formulada por el accionante y que tiene que ver propiamente con actuaciones en sede policial y fiscal, relacionadas con la ilegalidad o no del mandamiento de aprehensión; estos aspectos ya fueron dilucidados a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde la Jueza se habría pronunciado al respecto y que dispuesta su detención preventiva, el imputado, ahora accionante, hizo uso del recurso de apelación incidental, dictándose resolución que confirma lo determinado, por lo que al respecto no corresponde mayor análisis, máxime si los Vocales que conocieron la alzada, no fueron demandados en la presente acción.