SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
Conforme a lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional en materia de acción de libertad, dentro de las diversas modalidades de esta acción de defensa, instituida en resguardo de los derechos a la vida, la libertad y el debido proceso, en los casos que exista vinculación con el derecho antes indicado, se tiene la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; al respecto la SCP 0364/2013 de 20 de marzo, entre otras, señaló: “La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, partiendo de lo desarrollado por la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, efectuó la clasificación doctrinal del hábeas corpus, comprendiendo en dicha clasificación, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual, '…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- los trámites de cesación a la detención preventiva
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- pronta y oportuna y sin dilaciones
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- celeridad
- Fragmento 14
- 1°