SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
Fragmento 14
Revisado el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se evidencia que la Jueza demandada, de manera reiterada incurrió en acciones dilatorias e inobservancia del principio de celeridad al que se encuentra obligada, demorando injustificadamente el trámite de las causas sometidas a su conocimiento, no obstante existir -como en el presente caso- vinculación con el derecho a la libertad. Así, se tienen las siguientes Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0988/2016-S2, 0787/2017-S1, 0883/2017-S1 y 0887/2017-S3, en cada una de las cuales se concedió la tutela impetrada, reprochándose la demora incurrida en la sustanciación de los actuados procesales correspondientes, sin que a pesar de ello la indicada haya rectificado su actuar, por lo que, se determina la existencia de indicios de responsabilidad penal y administrativa, a ser establecida por las instancias correspondientes, para lo cual se ordenará la remisión de los antecedentes a donde corresponda, según establece el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- los trámites de cesación a la detención preventiva
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- pronta y oportuna y sin dilaciones
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- celeridad
- Fragmento 14
- 1°