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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2

    Fecha: 22-May-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
    • Artículo 64.
    • Artículo 19.
    • Opinión Consultiva OC-017/02 de 28 de agosto de 2002 Serie A No. 17
    • los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos -menores y adultos- y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos
    • la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades
    • la prevalencia del interés superior del niño,
    • artículo 3 numeral 1: “En todas las medidas concernientes a los niños para que tomen las instituciones públicas o privadas sobre el bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se dará una consideración primordial al interés superior del niño
    • Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente.
    • Ejercicio Progresivo de Derechos.
    • “La Constitución Política del Estado, dedica toda una sección (arts. 58 a 61) al reconocimiento de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, lo que demuestra una tendencia más proteccionista
    • el interés superior del niño es uno de los principios generales de la Convención, que guía todas las medidas concernientes a los niños y el art. 60 de la CPE, determina que: 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos…'.
    • el Estado o cualquiera de los órganos que la componen deben actuar con absoluta prioridad
    • en la consideración del niño como un verdadero sujeto de derechos
    • III.2.
    • es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
    • El derecho de asistencia familiar
    • El derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable
    • [7]
    • Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
    • mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
    • III.4. De la ponderación de los derechos fundamentales
    • [10]
    • [12]
    • [17]
    • ley de ponderación
    • [19]
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 44
    • CONFIRMAR
    • 2
    • MAGISTRADA

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