SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Gladis Mamani Callisaya ante el Juzgado Público Sexto de Familia de El Alto del departamento de La Paz, el 30 de octubre del 2017, se libró mandamiento de apremio contra su persona, ejecutado por la demandante y un funcionario policial que no se identificó, el 1 de diciembre del mismo año.
Reclama que desde el 1 de diciembre de 2017, hasta la fecha se encuentra indebidamente privado de libertad; toda vez que, por Circular 05/2017-SP-TDJLP, emitida por el Tribunal Departamental de La Paz, se dejó en suspenso la ejecución de mandamientos de apremio de esta naturaleza dentro del 28 de noviembre de 2017 a 2 de enero de 2018; Circular que fue de conocimiento de Gladys Mamani Callisaya, del funcionario policial que no se identificó y también del Director del Centro Penitenciario San Pedro que no se pronunció sobre el mismo, vulnerándose así su derecho constitucional a la libertad.
Añade que, el 15 de diciembre de ese año, presentó memorial ante el Juez de Familia de la causa, haciendo conocer lo acontecido el 1 de igual mes y año, solicitando se expida mandamiento de libertad por la indebida privación de su libertad ante la vigencia de la circular emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; disponiendo dicha autoridad mediante decreto de 18 del mes y año señalados: “en conocimiento de la parte adversa” (sic), decreto al que interpuso recurso de reposición el 19 de diciembre de igual año; empero, hasta la fecha se mantiene su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- Artículo 64.
- Artículo 19.
- Opinión Consultiva OC-017/02 de 28 de agosto de 2002 Serie A No. 17
- los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos -menores y adultos- y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos
- la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades
- la prevalencia del interés superior del niño,
- artículo 3 numeral 1: “En todas las medidas concernientes a los niños para que tomen las instituciones públicas o privadas sobre el bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se dará una consideración primordial al interés superior del niño
- Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente.
- Ejercicio Progresivo de Derechos.
- “La Constitución Política del Estado, dedica toda una sección (arts. 58 a 61) al reconocimiento de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, lo que demuestra una tendencia más proteccionista
- el interés superior del niño es uno de los principios generales de la Convención, que guía todas las medidas concernientes a los niños y el art. 60 de la CPE, determina que: 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos…'.
- el Estado o cualquiera de los órganos que la componen deben actuar con absoluta prioridad
- en la consideración del niño como un verdadero sujeto de derechos
- III.2.
- es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
- El derecho de asistencia familiar
- El derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable
- [7]
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.4. De la ponderación de los derechos fundamentales
- [10]
- [12]
- [17]
- ley de ponderación
- [19]
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- CONFIRMAR
- 2
- MAGISTRADA