SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

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Sobre la regulación normativa antes expuesta, vinculada a la asistencia familiar y dentro de la doctrina, este instituto jurídico es conocido de manera más específica como pensión alimenticia, obligación alimentaria o derecho alimentario, a diferencia de asistencia familiar que semánticamente tiene un alcance más general en nuestra legislación, así los tratadistas Gustavo A. Bossert y Eduardo A. Zannoni, en su libro “Manual de derecho de familia”, al respecto del derecho alimentario señalan: “El derecho a percibir alimentos –y la correlativa obligación de prestarlos- deriva de una relación alimentaria legal, de contenido patrimonial, pero cuyo fin es esencialmente extrapatrimonial: la satisfacción de necesidades personales para la conservación de la vida, para la subsistencia de quien los requiere. De ahí que, si bien el objeto del crédito alimentario es patrimonial –dinero o especie-, la relación jurídica que determina ese crédito atiende a la preservación de la persona del alimentado, y no es de índole económica (en la medida en que no satisface un interés de naturaleza patrimonial).”[7] El jurisconsulto argentino, Julio J. López del Carril, reflexionaba al respecto del derecho y la obligación alimentaria, expresando que: “Es una obligación natural de contenido moral derivada “status familiar”, comunidad espiritual y material integrante del deber de asistencia que es de la naturaleza y esencia del vínculo familiar o de parentesco que fundamenta la familia, y obedece a la necesidad de la conservación del individuo y al mantenimiento o robustecimiento de la familia.”[8]