SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

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En relación a la “argumentación jurídica racional”, y cuando dentro de los conflictos jurídicos estén implicados principios, cuyo carácter tienen una relación de implicación con el más importante principio del derecho constitucional material: el principio de proporcionalidad[17], que es consustancial al modelo de principios que representan los derechos fundamentales en los Estados democráticos. El principio de proporcionalidad, se constituye como el principio último del ordenamiento jurídico, que detenta a la vez tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad, en sentido estricto. Siendo que los principios no son más que mandatos de optimización, porque la medida de su cumplimiento depende no sólo de posibilidades fácticas, sino también de posibilidades jurídicas, por lo que los dos primeros subprincipios (idoneidad y necesidad) representan la medida de aquellas posibilidades fácticas que permiten su realización, y en la cual el ejercicio de ponderación no juega ningún papel. En relación, al subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto o lo que denominaremos ponderación, radicará la atención de la justicia constitucional, al estar relacionada con la optimización relativa a las posibilidades jurídicas, donde la ponderación juega un rol importante.