SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
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En relación a la “argumentación jurídica racional”, y cuando dentro de los conflictos jurídicos estén implicados principios, cuyo carácter tienen una relación de implicación con el más importante principio del derecho constitucional material: el principio de proporcionalidad[17], que es consustancial al modelo de principios que representan los derechos fundamentales en los Estados democráticos. El principio de proporcionalidad, se constituye como el principio último del ordenamiento jurídico, que detenta a la vez tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad, en sentido estricto. Siendo que los principios no son más que mandatos de optimización, porque la medida de su cumplimiento depende no sólo de posibilidades fácticas, sino también de posibilidades jurídicas, por lo que los dos primeros subprincipios (idoneidad y necesidad) representan la medida de aquellas posibilidades fácticas que permiten su realización, y en la cual el ejercicio de ponderación no juega ningún papel. En relación, al subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto o lo que denominaremos ponderación, radicará la atención de la justicia constitucional, al estar relacionada con la optimización relativa a las posibilidades jurídicas, donde la ponderación juega un rol importante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- Artículo 64.
- Artículo 19.
- Opinión Consultiva OC-017/02 de 28 de agosto de 2002 Serie A No. 17
- los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos -menores y adultos- y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos
- la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades
- la prevalencia del interés superior del niño,
- artículo 3 numeral 1: “En todas las medidas concernientes a los niños para que tomen las instituciones públicas o privadas sobre el bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se dará una consideración primordial al interés superior del niño
- Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente.
- Ejercicio Progresivo de Derechos.
- “La Constitución Política del Estado, dedica toda una sección (arts. 58 a 61) al reconocimiento de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, lo que demuestra una tendencia más proteccionista
- el interés superior del niño es uno de los principios generales de la Convención, que guía todas las medidas concernientes a los niños y el art. 60 de la CPE, determina que: 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos…'.
- el Estado o cualquiera de los órganos que la componen deben actuar con absoluta prioridad
- en la consideración del niño como un verdadero sujeto de derechos
- III.2.
- es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
- El derecho de asistencia familiar
- El derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable
- [7]
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.4. De la ponderación de los derechos fundamentales
- [10]
- [12]
- [17]
- ley de ponderación
- [19]
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- CONFIRMAR
- 2
- MAGISTRADA