SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

artículo 3 numeral 1: “En todas las medidas concernientes a los niños para que tomen las instituciones públicas o privadas sobre el bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se dará una consideración primordial al interés superior del niño

Al respecto, la opinión consultiva hace énfasis sobre “principio del interés superior del niño”, con relación directa de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por nuestro país), que establece dentro de su artículo 3 numeral 1: “En todas las medidas concernientes a los niños para que tomen las instituciones públicas o privadas sobre el bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se dará una consideración primordial al interés superior del niño”. A partir de lo expuesto, el Comité de los Derechos del Niño propuso el “principio del interés superior del niño”, y le concedió el valor de principio general orientador de la interpretación y aplicación de todas las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño[1].

Respecto al principio antes señalado, la Corte lo reitera como regulador de la normativa, relacionado con los derechos del niño, que se funda en la dignidad misma del ser humano, y a la vez, en las características propias de los niños, como en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos. En el mismo sentido, conviene observar para asegurar, en la mayor medida posible, la prevalencia del interés superior del niño, el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece la necesidad de “cuidados especiales”, y el art. 19 de la CADH señala que debe recibir “medidas especiales de protección[2], a la vez, dicho principio puede ser considerado como una herramienta hermenéutica para resolver conflictos entre derechos.

2.     Que la expresión “interés superior del niño”, consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.

Por tanto, el Estado asume un rol protagónico en el bienestar de niños, niñas y adolescentes, a cuyo fin, dentro de la normativa infra constitucional relacionada a los derechos e interés superior de los menores de edad, el Código de las Familias y del Proceso Familiar como el Código Nina, Niño y Adolescente. En el primero, encontramos los siguientes artículos relacionados: