SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
MAGISTRADA
[1] (Comité de los Derechos del Niño, Comentario General No. 5 párrafo 12, Observación General No. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), párr. 1 y Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 59 y 65).
[2] Corte IDH. Caso Forneron e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, párr. 49. Ver también Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 56 y 60; Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 108; Caso Furlan y Familiares vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012 Serie C No. 246. párr. 126.
[4] Miguel Cillero Bruñol: “El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño” en Emilio García Méndez & MaryBeloff (comps.): Infancia, ley y democracia en América Latina. Análisis crítico del panorama legislativo en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1990-1998), Colombia: Ed. Temis/Depalma, Colombia, 1998, pp. 72 ss.
[11] ALEXY, Robert: “Sistema jurídico y razón práctica”, pp. 174, Cfr. también, NEUMANN, U.: Juristische Argurnentationslehre, Darmstadt, 1986; AARNIO,A.: Lo Racional como Razonable, (Título original en inglés: Pie Rational os Reasonable. A Treatise on Legal Justification, D. Reidel Publishing Company, 1987, versión castellana de E.Garzón Valdés y R.Zimmerling), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991.
[12] ALEXY, Robert, “Teoría de la argumentación jurídica... Op. Cit., pp. 32, citando también LARENZ, quien habla de que “en cualquier nivel de concreción son necesarias valoraciones adicionales que ha de realizar, primero, el legislador, y sólo después, en el marco del campo de decisión que a él le queda, el juez” (LARENZ, Karl, Ibíd., p. 462).
[13] Robert Alexy, reafirma tal alternativa en las posiciones de autores como LARENZ, al hablar este de: “reconocimiento de que la aplicación de la ley no se agota en la subsunción, sino que exige en gran medida valoraciones del aplicador”, o en la posición del Friedrich. MÜLLER, citando la opinión de este: “una Jurisprudencia sin decisiones ni valoraciones… (no sería) ni práctica, ni real”, en ALEXY, Robert, Ibídem, pp. 34.
[14] Dando lugar a lo que Herbert Lionel Adolphus Hart, en su artículo “El positivismo jurídico y la separación entre en derecho y la moral”, estableció al respecto de la concepción del decisor se puede dejar guiar, en lugar de razones morales, por cualquier otro objetivo social, cualquiera que pueda ser su valor moral (trata de poner énfasis a la distancia que debería existir entre el derecho y la moral, en la podría existir una conexión contingente, más no necesaria entre éstas), a pesar que más tarde Dwrokin criticó que dicha separación es ficticia, pues hay norma de indudable contenido moral que devienen jurídicas sin estar incorporadas necesariamente en el ordenamiento jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- Artículo 64.
- Artículo 19.
- Opinión Consultiva OC-017/02 de 28 de agosto de 2002 Serie A No. 17
- los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos -menores y adultos- y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos
- la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades
- la prevalencia del interés superior del niño,
- artículo 3 numeral 1: “En todas las medidas concernientes a los niños para que tomen las instituciones públicas o privadas sobre el bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se dará una consideración primordial al interés superior del niño
- Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente.
- Ejercicio Progresivo de Derechos.
- “La Constitución Política del Estado, dedica toda una sección (arts. 58 a 61) al reconocimiento de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, lo que demuestra una tendencia más proteccionista
- el interés superior del niño es uno de los principios generales de la Convención, que guía todas las medidas concernientes a los niños y el art. 60 de la CPE, determina que: 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos…'.
- el Estado o cualquiera de los órganos que la componen deben actuar con absoluta prioridad
- en la consideración del niño como un verdadero sujeto de derechos
- III.2.
- es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
- El derecho de asistencia familiar
- El derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable
- [7]
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.4. De la ponderación de los derechos fundamentales
- [10]
- [12]
- [17]
- ley de ponderación
- [19]
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- CONFIRMAR
- 2
- MAGISTRADA