SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

III.2.

La asistencia familiar es un derecho que se encuentra directamente relacionado con el derecho a la vida, al recaer en todo aquello que es indispensable para la subsistencia. En la historia de la humanidad, ha ido evolucionando progresivamente en respuesta a las necesidades que reviste cada momento histórico, convirtiéndose en una institución jurídica importante dentro del derecho de familia, y por ende en el derecho constitucional. Dentro del derecho romano (principal vertiente e influencia de nuestra legislación), se reconocía que ante el hecho de celebrarse el matrimonio y prestarse el juramento en presencia de los dioses de la familia llevaba ínsita, entre otras, la obligación recíproca de prestarse alimentos, que formaba parte de una de mayor espectro como era la asistencia recíproca. En la Edad Media, Bartolo de Sassoferrato, sostuvo que los gastos de la última enfermedad debían ser soportados por el marido en concurrencia con los herederos de la esposa[5].

Más adelante, en la jurisprudencia italiana del siglo XIX, el Senado del Piamonte en su Sentencia del 15 de febrero de 1840 dispuso que corresponde al marido mantener a su mujer ya esté sana o enferma, siendo a cargo de aquél los gastos de la última enfermedad, excepto si dichos gastos fueran exorbitantes, en este caso debe concurrir a sufragarlos los herederos de la mujer[6]. En la Edad Contemporánea, la concepción de alrededor de la asistencia familiar, se desarrolla en relación al rol del Estado como benefactor con respecto a personas que no tenían los medios de subsistencia o habitación o asistencia médica. En el desarrollo de la democracia moderna van surgiendo las leyes relativas a la protección de los sectores más vulnerables, entre ellos los niños.