SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
III.2.
La asistencia familiar es un derecho que se encuentra directamente relacionado con el derecho a la vida, al recaer en todo aquello que es indispensable para la subsistencia. En la historia de la humanidad, ha ido evolucionando progresivamente en respuesta a las necesidades que reviste cada momento histórico, convirtiéndose en una institución jurídica importante dentro del derecho de familia, y por ende en el derecho constitucional. Dentro del derecho romano (principal vertiente e influencia de nuestra legislación), se reconocía que ante el hecho de celebrarse el matrimonio y prestarse el juramento en presencia de los dioses de la familia llevaba ínsita, entre otras, la obligación recíproca de prestarse alimentos, que formaba parte de una de mayor espectro como era la asistencia recíproca. En la Edad Media, Bartolo de Sassoferrato, sostuvo que los gastos de la última enfermedad debían ser soportados por el marido en concurrencia con los herederos de la esposa[5].
Más adelante, en la jurisprudencia italiana del siglo XIX, el Senado del Piamonte en su Sentencia del 15 de febrero de 1840 dispuso que corresponde al marido mantener a su mujer ya esté sana o enferma, siendo a cargo de aquél los gastos de la última enfermedad, excepto si dichos gastos fueran exorbitantes, en este caso debe concurrir a sufragarlos los herederos de la mujer[6]. En la Edad Contemporánea, la concepción de alrededor de la asistencia familiar, se desarrolla en relación al rol del Estado como benefactor con respecto a personas que no tenían los medios de subsistencia o habitación o asistencia médica. En el desarrollo de la democracia moderna van surgiendo las leyes relativas a la protección de los sectores más vulnerables, entre ellos los niños.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- Artículo 64.
- Artículo 19.
- Opinión Consultiva OC-017/02 de 28 de agosto de 2002 Serie A No. 17
- los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos -menores y adultos- y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos
- la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades
- la prevalencia del interés superior del niño,
- artículo 3 numeral 1: “En todas las medidas concernientes a los niños para que tomen las instituciones públicas o privadas sobre el bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se dará una consideración primordial al interés superior del niño
- Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente.
- Ejercicio Progresivo de Derechos.
- “La Constitución Política del Estado, dedica toda una sección (arts. 58 a 61) al reconocimiento de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, lo que demuestra una tendencia más proteccionista
- el interés superior del niño es uno de los principios generales de la Convención, que guía todas las medidas concernientes a los niños y el art. 60 de la CPE, determina que: 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos…'.
- el Estado o cualquiera de los órganos que la componen deben actuar con absoluta prioridad
- en la consideración del niño como un verdadero sujeto de derechos
- III.2.
- es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
- El derecho de asistencia familiar
- El derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable
- [7]
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.4. De la ponderación de los derechos fundamentales
- [10]
- [12]
- [17]
- ley de ponderación
- [19]
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- CONFIRMAR
- 2
- MAGISTRADA