SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

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Pero el uso de principios para fundamentar decisiones jurídicas no resulta siempre suficiente, se establece también que los principios “(…) no rigen sin excepción, y pueden entrar en oposición o contradicción; no contienen una pretensión de exclusividad; sólo despliegan su contenido significativo propio en un juego conjunto de complemento y limitación recíprocos, y necesitan para su realización de concreción a través de principios subordinados y valoraciones particulares con contenido material independiente”[12], por lo que se deduce que la argumentación no tiene un carácter concluyente, es decir, no siempre se encuentra respuesta en una secuencia lógica de las normas presupuestas, ni puede encontrarse en las reglas de la metodología jurídica, por lo que se puede encontrar una alternativa en la valoración[13], quedando como interrogante siguiente cómo estas pueden ser racionalmente fundamentadas o justificadas, y en qué medida son necesarias las mismas[14].

Por tanto, para que el Estado proteja los derechos fundamentales, es posible valorar las normas, reglas y los principios, considerando a estos últimos, más “amplios y comprensivos”, porque conduce a “más racionalidad” en el juicio constitucional. Por ende, los derechos fundamentales son principios o, en sentido inverso, los principios adquieren expresión en los derechos fundamentales, siendo necesario puntualizar, que los derechos fundamentales tampoco sólo tienen carácter de regla, sino también de principios[15].

En la doctrina integral del derecho[16], ya se reconoce la labor de ponderación que realiza el juez, ante casos difíciles donde se debe elegir entre principios diversos, incluso ante analogías diversas, al no existir en ese momento nada preestablecido por el derecho, ya que no todas las normas son reglas aplicables a casos concretos.