SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
[12]
Pero el uso de principios para fundamentar decisiones jurídicas no resulta siempre suficiente, se establece también que los principios “(…) no rigen sin excepción, y pueden entrar en oposición o contradicción; no contienen una pretensión de exclusividad; sólo despliegan su contenido significativo propio en un juego conjunto de complemento y limitación recíprocos, y necesitan para su realización de concreción a través de principios subordinados y valoraciones particulares con contenido material independiente”[12], por lo que se deduce que la argumentación no tiene un carácter concluyente, es decir, no siempre se encuentra respuesta en una secuencia lógica de las normas presupuestas, ni puede encontrarse en las reglas de la metodología jurídica, por lo que se puede encontrar una alternativa en la valoración[13], quedando como interrogante siguiente cómo estas pueden ser racionalmente fundamentadas o justificadas, y en qué medida son necesarias las mismas[14].
Por tanto, para que el Estado proteja los derechos fundamentales, es posible valorar las normas, reglas y los principios, considerando a estos últimos, más “amplios y comprensivos”, porque conduce a “más racionalidad” en el juicio constitucional. Por ende, los derechos fundamentales son principios o, en sentido inverso, los principios adquieren expresión en los derechos fundamentales, siendo necesario puntualizar, que los derechos fundamentales tampoco sólo tienen carácter de regla, sino también de principios[15].
En la doctrina integral del derecho[16], ya se reconoce la labor de ponderación que realiza el juez, ante casos difíciles donde se debe elegir entre principios diversos, incluso ante analogías diversas, al no existir en ese momento nada preestablecido por el derecho, ya que no todas las normas son reglas aplicables a casos concretos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- Artículo 64.
- Artículo 19.
- Opinión Consultiva OC-017/02 de 28 de agosto de 2002 Serie A No. 17
- los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos -menores y adultos- y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos
- la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades
- la prevalencia del interés superior del niño,
- artículo 3 numeral 1: “En todas las medidas concernientes a los niños para que tomen las instituciones públicas o privadas sobre el bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se dará una consideración primordial al interés superior del niño
- Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente.
- Ejercicio Progresivo de Derechos.
- “La Constitución Política del Estado, dedica toda una sección (arts. 58 a 61) al reconocimiento de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, lo que demuestra una tendencia más proteccionista
- el interés superior del niño es uno de los principios generales de la Convención, que guía todas las medidas concernientes a los niños y el art. 60 de la CPE, determina que: 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos…'.
- el Estado o cualquiera de los órganos que la componen deben actuar con absoluta prioridad
- en la consideración del niño como un verdadero sujeto de derechos
- III.2.
- es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
- El derecho de asistencia familiar
- El derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable
- [7]
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.4. De la ponderación de los derechos fundamentales
- [10]
- [12]
- [17]
- ley de ponderación
- [19]
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- CONFIRMAR
- 2
- MAGISTRADA