SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

Artículo 64.

Artículo 64. I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad” (las negrillas son nuestras).

Sobre el particular, se debe considerar las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativas a la protección especial y superior del menor, conforme al bloque de constitucionalidad (art. 410 de la CPE), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por Ley 1430 de 22 de febrero de 1993 por el Estado Boliviano), otorgó competencia a la Corte para aplicar e interpretar la Convención (art. 62), y producir decisiones con autoridad al respecto (art. 67), determinando la aceptación por parte del Estado del carácter vinculante de los precedentes, conforme al art. 68.I de la CADH, que textualmente establece: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso que sean partes”, razonamiento contenido en la SC 0011/2010-R de 10 de mayo.

En razón a lo expuesto, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tanto a través de la Comisión y la Corte Interamericanos de Derechos Humanos han desarrollado ampliamente normas fundamentales vinculadas con el fin de garantizar los derechos humanos de los niños, las niñas y adolescentes y resoluciones para su protección, actos que han tenido en el artículo 19 de la CADH, su centro de irradiación: