SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 19/2017 de 21 de diciembre, cursante de fs. 59 a 61, denegó la tutela solicitada, debiendo comparecer ante la autoridad jurisdiccional competente y someterse a procedimiento de acuerdo a las “emergencias” del proceso familiar, bajo los siguientes fundamentos: a) La detención habría sido ilegal, en virtud de la Circular 05/2017-SP-TDJLP emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, puesto que en concordancia a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su art. 29, ninguna disposición de la misma puede ser interpretada para limitar el ejercicio y goce de los derechos, entre los que está la libertad; a la vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en su art. 5.2, establece criterios favorables y progresivos de la interpretación legal de derechos, preceptos que en nuestro ordenamiento interno, se encuentran insertos bajo el principio pro homine y de progresividad, en los arts. 12.4 y 256 de la CPE, entendiéndose la adopción de una interpretación más favorable a los  DDHH en cuanto a la privación de libertad; b) En atención a la SCP 0314/2015-S3 de 27 de marzo, que en cumplimiento efectivo del art. 436 del Código de Familia abrogado (CFabrg), establece que la obligación de asistencia se cumple bajo el apremio con allanamiento de domicilio de la parte obligada, ante la obligatoriedad del oportuno suministro de asistencia familiar que obedece a la naturaleza humana y social del instituto, dando preeminencia de interés social y familiar por sobre interés individual; a la vez, la petición de cese de la asistencia familiar no irrumpe la percepción de la misma ya fijada, que de ser aceptada regirá desde la fecha de la correspondiente resolución; c) A través de las SCP 0134/2015-S3 y la SCP 0206/2017-S3, se rescata que el art. 436 del CFabrg, la obligatoriedad de la asistencia dispuesta, que se cumple bajo apremio con allanamiento a efectos de oportuno suministro, que no puede diferirse con recurso o procedimiento alguno bajo la responsabilidad del juez o fiscal; d) Dentro del marco legal y jurisprudencial preestablecidos, la circular que prohíbe la ejecución de mandamiento de apremio en materia de asistencia familiar durante la vacación judicial colectiva, contradice la regulación prescrita por el art. 436 del CFabrg y todo el desarrollo jurisprudencial que dispone la no interrupción del oportuno suministro de asistencia familiar, ante el interés social que la misma reviste; la circular que se emite con el fin de concretar la revisión del art. 126.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que refiere que el Tribunal Supremo y los Tribunales Departamentales de Justicia deben programar sus vacaciones, deben garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias; y, e) La circular     05/2017-SP-TDJLP, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no puede suspender la materialización del beneficio de asistencia familiar, ante la preeminencia del interés social y familiar por sobre el interés individual del ahora accionante, que pretende diferir el oportuno suministro de dicho beneficio amparado en una circular.