Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 15-17 de 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 298 a 300 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Morales Ávila en representación legal de Miguel Ángel Tomichá Chuvé, Linda Luna Téllez, José Enrique Espinoza Guzmán, Fernando Céspedes Rojas, Modesto Pantoja Tapia y Gustavo Adolfo Saucedo Montero contra Sergio Daniel Vargas Schwartz, representante legal, Raúl Marcelo Vargas Delos y Perla Natalia Vargas Schwartz, socios accionistas, todos de la Sociedad SYNERGY Ltda. Equipos y Materiales Industriales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral expedida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos,
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR