SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
II.10.
II.10. El 16 de agosto de 2017, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz expidió la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM. 093/2017, disponiendo que la sociedad SYNERGY Ltda., proceda a la reincorporación inmediata de Gustavo Adolfo Saucedo Montero hoy coaccionante (fs. 40
a 41), con la que se notificó al Encargado de Desarrollo de RR.HH. de la referida empresa, el 21 de igual mes y año (fs. 42). Luego, por informe memorándum JDTSC/UI/VER.REINC./LAB. 062/2017 de 31 de agosto, el Inspector de Trabajo de Santa Cruz, hizo saber al Jefe Departamental de Trabajo que la sociedad referida, no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 093/2017 (fs. 43). Por memorial de 11 de septiembre del citado año, la representante legal de la citada empresa, presentó recurso de revocatoria impugnando la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 093/2017 (fs. 44 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral expedida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos,
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR