SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15-17 de 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 298 a 300 vta., concedió la tutela solicitada en lo concerniente a dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación, ante la evidente vulneración del derecho al trabajo, estabilidad laboral y seguridad social, denegando con relación a la solicitud de pago de salarios devengados, los que deben ser determinados por la justicia ordinaria. Los fundamentos que se esgrimen son los siguientes: 1) La parte demandada alega que los despidos se debieron a un proceso de reestructuración porque el área donde trabajaban los ahora accionantes ya no funciona; sin embargo, el empleador no puede dejar sin trabajo a sus empleados, y al respecto se tiene jurisprudencia constitucional en sentido de la manera en que debe proceder una empresa declarada en quiebra, que no es el caso de la sociedad SYNERGY Ltda.; por otra parte, los demandados indican que no se puede pedir reincorporación si se canceló el finiquito. Al respecto, si bien es cierto que consta que se depositaron dichos finiquitos en las cuentas de los trabajadores, pero ello constituye un acto unilateral de la empresa, y para que tenga validez, la aceptación debe ser escrita; y, 2) Lo alegado por los demandados no desvirtúa lo manifestado por los accionantes en torno a los despidos ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral expedida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos,
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR