Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
II.11
II.11. El 22 de noviembre de 2017, Miguel Ángel Tomichá Chuvé envió una nota a la sociedad SYNERGY Ltda., haciendo conocer su aceptación en el pago de beneficios sociales, renunciando a la reincorporación laboral y poniendo en conocimiento su renuncia a la directiva sindical. Acompaña nota de la misma fecha (fs. 135). Al día siguiente presentó memorial ante el Tribunal de garantías de desistimiento de la acción de amparo constitucional (fs. 139). Por Resolución de 24 del mismo mes y año, el Tribunal de garantías aceptó su desistimiento, quedando el mismo excluido como parte accionante (fs. 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
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- II.11
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral expedida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos,
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR