SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social, al derecho sindical y a la inamovilidad laboral por fuero sindical, citando al efecto los arts. 18.I y II; 35.I; 37; 45.I; 46.I y II; 48.I y II; 49.III; 50; 51.I, II, III, IV y VI; 115.I y II; 116.I; 117.I; 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 6, 7, 20.I, 22, 23.I y IV y 29.II de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8 incs. 1) y 19), 16.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 6.I, 8.I incs. a) y c) y 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales; 6, 7, 8, 9 y 10 del Protocolo de San Salvador; 5 del Convenio 158; y, 1, 2 y 3 del Convenio 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral expedida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos,
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR