Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
II.5.
II.5. Mediante memorándum de 22 de julio de 2017, el Encargado de Desarrollo de RR.HH. de la sociedad SYNERGY Ltda. comunicó a Modesto Pantoja Tapia, que como consecuencia del proceso de reestructuración en las diferentes áreas de la empresa, su puesto de trabajo ya no forma parte de la cadena de producción, por lo que se asumió la decisión de disolver la relación laboral existente entre partes (fs. 18). En la misma fecha, el nombrado declaró en el formulario de finiquito de beneficios sociales recibir de la empresa la suma de Bs13 330,91.- (Trece mil trescientos treinta 91/100 bolivianos) por dicho concepto, suscribiendo al pie en señal de conformidad (fs. 142 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
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- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral expedida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos,
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR